La nueva Ley de Okupación Inmobiliaria que agiliza el deshaucio

nueva Ley de Okupación Inmobiliaria

Tras la aprobación de la nueva Ley de Okupación, hay bastantes cambios y puntos que debemos conocer tanto los propietarios de los inmuebles como los profesionales inmobiliariosEn este artículo nos proponemos traer los cambios más importantes de la nueva ley de ocupación de inmuebles.

Situación de la Ocupación en España

Según los datos oficiales del Ministerio a finales de 2019 España contaba con un parque de 25.793.323 viviendas de las cuales había alrededor de 3,8 millones en alquiler y 3,4 millones viviendas vacías.

Situación de la Ocupación en España

¡Artículos populares!

A principios del 2020 se okupaban  40 viviendas cada día y en los tiempos del Covid la cifra ascendió a 100. 

Tanto los agentes de la propiedad inmobiliaria, como los peritos judiciales inmobiliarios y los gestores de comunidades conocen bien la diferencia entre el delito de allanamiento de morada y la usurpación; conocidos comúnmente por la sociedad como «Okupación.»

¿Qué diferencia hay entre allanamiento y usurpación?

Antes de nada debemos definir un término clave para poder entender bien la ley:

  • Morada: es cualquier vivienda, no ruinosa ni abandonada, ya sea la habitual como la segunda/s residencia/s sin importar los días al año que se habitan en propiedad o alquilada.

diferencia entre allanamiento y usurpación

Una vez definido este término podemos pasar a diferenciar entre allanamiento y usurpación.

  • Allanamiento: El delito de allanamiento de morada consiste en entrar o permanecer en morada ajena sin consentimiento.
  • Usurpación: la usurpación ocurre cuando esta situación se da en un bien inmueble que no tiene uso, está dedicado al alquiler pero sin inquilinos, en construcción o, por ejemplo, construido pero no entregado a los legítimos propietarios.

Por otro lado la Ley 5/2018 de 11 de junio en relación a la ocupación ilegal de viviendas, en su preámbulo, establece que la ocupación ilegal, es decir, la ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna.

¿Cuáles son las Novedades de la Nueva Ley de Okupación?

Hasta la entrada de la Ley, el legítimo propietario o poseedor (inquilino) de la vivienda Okupada debía seguir unos farragosos trámites legales y jurídicos que podían retrasar años la devolución del bien a su legítimo dueño.

Con la entrada de la Ley, como novedades encontramos tres diferencias básicas con la anterior regulación:

  • La primera  hace mención a la protección de las familias en exclusión social con la coordinación de estamentos nacionales, autonómicos y locales hasta llegar a los servicios sociales de los ayuntamientos para amparar a dichas familias.
  • La segunda novedad es que cuando el propietario interpone la denuncia de la okupación lo puede hacer sin los nombres concretos de los ocupantes o denunciados, “ignorados ocupantes” de la vivienda. Además se podrá pedir en la demanda la “inmediata entrega de la posesión de la vivienda”, en cuyo caso el Juzgado después de admitir la demanda requerirá a los ocupantes por el plazo de CINCO DIAS para que presenten título que legitime la posesión, con el apercibimiento de que, EN CASO DE NO APORTARLO, SE PROCEDERÁ SIN MÁS TRÁMITES AL LANZAMIENTO mediante Auto que es irrecurrible.

    ley de okupación

    También los cambios llevados a cabo en la Ley pueden permitir con más rapidez que los propietarios del inmueble puedan recobrar la posesión en los supuestos de ocupación ilegal de viviendas utilizando el artículo 250.1.4º segundo párrafo de la LEC y demás preceptos concordantes.

     

  • La tercera es la rapidez y orden en la actuación policial proponiendo que la efectiva desocupación de la finca se realice o bien inmediatamente o bien en un plazo aproximado de un mes con los mecanismos antes expuestos.

Protocolo de actuación en caso de Okupación

Veamos tres escenarios diferentes, según el protocolo de “actuación operativa ante supuestos de ocupación de bienes inmuebles” del Ministerio de Interior y formulado por el Inspector Jefe don Jaime Álvarez Fernández dependiendo, en la actuación policial, del tipo de inmueble que se considere dependiendo si es o no morada o si desconoce.

Supuesto 1

ES MORADA ya sea vivienda legal habitual o alguna/s segunda/s vivienda/s en propiedad o alquiler. Se trataría de un Delito de ALLANAMIENTO DE MORADA (artículos 202 y 203 C.P.) ya sea la perjudicada persona física o jurídica.

La actuación policial es:

  • ENTRADA por delito flagrante (si los autores no abren voluntariamente la puerta).
  • DETENCIÓN de los autores.
  • Recopilación de PRUEBAS:
    • vídeo y fotografías de la escena, especialmente del acceso (puerta, cerraduras, etc.)
    • dejar constancia de todos aquellos extremos que reflejen que se trata de la morada de sus legítimos propietarios.
    • Revisar inmueble para verificar si faltan enseres de los legítimos moradores.
  • RESTITUCIÓN de la propiedad al titular de la morada (Si no se presenta durante la intervención se debe precintar la vivienda).

allanamiento de morada

Supuesto 2

NO ES MORADA la policía tiene conocimiento de este supuesto. Delito de USURPACIÓN. (Artículo 245 C.P.)

Si el delito se está cometiendo con violencia o intimidación la actuación policial será la explicada anteriormente. En caso contrario primero se identificaa los autores y segundo se restituyeel bien a su propietario.

En la primera actuación, la IDENTIFICACIÓN, hay dos supuestos dependiendo si los Okupantes abren o no la puerta:

Si abren la puerta:

  • Se procede a su FILIACIÓN plena, mediante documentos legales (DNI, NIE, Pasaporte) y se procede a restituir el bien al propietario.
  • Si CARECEN de filiación, se procede a su DETENCIÓN (artículo 495 Ley de Enjuiciamiento Criminal) y se procede a restituir el bien al propietario.

Si no abren la puerta:

  • En el caso de NO abrir la puerta la Ley de Enjuiciamiento Criminal  exige la identificación de los autores, si no abren se están negando, cometiendo de forma flagrante un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE A AGENTE DE LA AUTORIDAD, por tanto, procede:
    • ENTRADA por delito flagrante (desobediencia grave y usurpación).
    • DETENCIÓN de autores.

En la segunda actuación, RESTITUCIÓN, el cuerpo policial debe preguntarse si los autores se encuentran desarrollando plenamente su vida en el inmueble, con independencia de plazos temporales.

En el caso de que todavía no sea su moradase deberá:

  • DESALOJAR, y restituir el bien a su titular.
  • PRECINTAR el inmueble, y ordenar desalojados para no volver a ocupar.
  • En caso de nueva ocupación, se debe proceder por DESOBEDIENCIA GRAVE.

En el caso de que  sea su moradase deberá:

  • No desalojar ya que prima su derecho a la inviolabilidad del domicilio, sobre el derecho de propiedad del titular.

Supuesto 3

SE DESCONOCE SI ES MORADA.En el momento de la intervención policial se

desconoce  CON CERTEZA si el bien inmueble constituye o no morada de una persona ya sea física o jurídica.

Lo primero que se debe de realizar son unas comprobaciones previas:

La titularidad del inmueble. Será la única persona que nos asegure si se trata o no de la morada de una persona física o jurídica (los vecinos pueden dar indicios, pero no certeza).

  • La existencia o no de autorización para la estancia en el inmueble por parte de su titular o morador.
  • La existencia o no de un título legítimo en la ocupación.

pareja de policías nacionales

A partir de este momento se vuelven a abrir dos posibilidades, ¿Se ha obtenido durante la intervención policial la INFORMACIÓN NECESARIA para determinar si el inmueble ES O NO MORADA?

  • En el caso que se determine que es morada:

Se debe actuar conforme a lo explicado para el ALLANAMIENTO o la USURPACIÓN, según el caso (ver más arriba).

  • En el caso que no sea morada:

Se puede estar cometiendo un delito de allanamiento de morada, o usurpación; o incluso, teniendo en cuenta la falta de información, otro tipo de delitos (robo con fuerza, con violencia, secuestro…).

Por lo cual se debe proceder  a la ENTRADA por delito flagrante.

Una vez asegurada la escena, y con la información que se recabe, se debe actuar  conforme al delito ante el cual el cuerpo policial se encuentra.

CONCEPTO DE MORADA: idéntico a domicilio.

  • Espacio apto para desarrollar la vida privada (STC 94/1999).
  • Incluye todas las dependencias en comunicación interior con ella.
  • Puede ser una caravana, un barco, tienda de campaña…
  • Es independiente del periodo de tiempo que se resida en la misma (pueden ser todos los días del año o un día al año/s), lo que requiere, es que esté disponible para su uso.
  • La existencia de enseres personales (muebles, elementos de aseo, de cocina, etc.), denota esa disponibilidad de uso.
  • Puede ser la primera o segunda (o segundas) viviendas (STS 852/2014).

REQUISITOS USURPACIÓN: (Según Cód. Penal y STS 800/2014).

  • El inmueble no es morada.
  • Autor con vocación de permanencia.
  • El titular debe ejercer la posesión (no hay usurpación en caso de abandono o ruina del inmueble), de esta forma sí se lesiona el bien jurídico protegido.
  • Carecer de título jurídico que legitime la posesión.
  • Actuar contra la voluntad del titular.
  • Conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización.

NOTA: no existen plazos temporales, ni 48 horas, ni ningún otro, para que un inmueble usurpado pueda considerarse morada.

graffiti en edificio ocupado

FASE DOCUMENTAL: Comparecencia.

Se deberán reflejar todos los extremos ocurridos durante la intervención, así como todas aquellas informaciones obtenidas, en especial:

  • Daños que se observen en el inmueble, así como en los restantes bienes, y zonas comunes (adjuntar fotografías y vídeo); instalación de cerraduras, cadenas…
  • Listar los bienes sustraídos a la propiedad (comúnmente, los autores hacen desaparecer los enseres del titular para hacer creer que no se trata de una morada, y que nos encontramos ante un inmueble sin uso).
  • Existencia o no de enseres personales, tanto del legítimo titular, como de los autores del hecho delictivo (para condenar por usurpación, se requiere ánimo de permanencia).
  • Existencia de amenazas o coacciones hacia el titular o los vecinos del inmueble.
  • Acciones constitutivas de desobediencia grave hacia los agentes de la autoridad, o en su caso, resistencia y/o atentado.

REQUISITOS DE LA FLAGRANCIA DELICTIVA:

  • Inmediatez temporal, el delito se está cometiendo (allanamiento y usurpación son continuados).
  • Presencia del autor, en el momento de la actuación.
  • Consecución de pruebas relativas a la participación del autor, el mero hecho de estar dentro del inmueble es prueba de haber entrado, ocupado o mantenerse.
  • Necesidad urgente de intervención, poner fin al delito y detener a los autores.

Información según el trabajo “Actuación operativa ante supuestos de ocupación de bienes inmuebles” del Inspector Jefe don Jaime Álvarez Fernández. Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior.

Visita nuestra web para conocer todos los cursos de Agente Inmobiliario que tenemos para ti. 

Otros artículos

¿Estás interesado en algún curso?

Te informaremos de todo lo que necesites


    INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS:

    Responsable del tratamiento: SURGE CENTRO DE ESTUDIOS, S.L.

    Finalidad del tratamiento: Gestionar las consultas planteadas y el envío de newsletters, comunicaciones comerciales y promociones.

    Legitimación del tratamiento: Interés legítimo y consentimiento del interesado/a.

    Conservación de los datos: Se conservarán mientras exista un interés mutuo o durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales.

    Destinatarios: Prestadores de servicio o colaboradores.

    Derechos: Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento. Datos de contacto para ejercer sus derechos: dpd@surge.es

    Información adicional:Puede consultar la información adicional en nuestra Política de Privacidad.

    ¿Estás interesado en algún curso?

    Te informaremos de todo lo que necesites


      INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS:

      Responsable del tratamiento: SURGE CENTRO DE ESTUDIOS, S.L.

      Finalidad del tratamiento: Gestionar las consultas planteadas y el envío de newsletters, comunicaciones comerciales y promociones.

      Legitimación del tratamiento: Interés legítimo y consentimiento del interesado/a.

      Conservación de los datos: Se conservarán mientras exista un interés mutuo o durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales.

      Destinatarios: Prestadores de servicio o colaboradores.

      Derechos: Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento. Datos de contacto para ejercer sus derechos: dpd@surge.es

      Información adicional: Puede consultar la información adicional en nuestra Política de Privacidad.