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El Gestor de Comunidades y Patrimonios Inmobiliarios es el profesional cualificado que atiende las necesidades de los inmuebles y de los propietarios y usuarios en relación al edificio.
En anteriores artículos vimos la figura del gestor inmobiliario en España pero hoy queremos centrarnos en explicarte las funciones que realizan y en qué consiste administrar una comunidad.
¿En qué consiste la administración de una comunidad?
La administración de la comunidad de propietarios conlleva dos aspectos fundamentales: el primero hace referencia al inmueble en sí mismo y el segundo a las personas propietarias o a las que lo habitan o usan para lo cual se precisan actuaciones legales, técnicas, económicas y sociales.
- Legalmente: constituir y registrar la propiedad horizontal, redactar los estatutos y normas o reglamentos de régimen interno de uso y convivencia; adecuar las reuniones de los propietarios, juntas ordinarias y extraordinarias, a la ley de Propiedad Horizontal y a la normativa estatal, autonómica y local así como la revisión de las actas y custodia de toda la documentación legal de la comunidad y la del edificio.
Adecuar su trabajo y la comunidad a la normativa vigente en referencia, entre otras, a la protección de datos, igualdad de oportunidades, ámbito laboral. Expedir certificaciones e iniciar trámites legales de reclamación o cualquier otra encomendada por escrito.
- Técnicamente: el Administrador de la Comunidad debe realizar el estudio de mantenimiento del edificio, revisando, personalmente o delegando en técnicos competentes, las instalaciones y servicios, su uso y mantenimiento preventivo a lo largo de los años. Adecuando el edificio a las nuevas normas o tecnologías y sobre todo previniendo los deterioros por uso u obsolescencia.
Controlar, supervisar y dar el visto bueno a las obras y mejoras efectuadas, tanto las urgentes como las programadas, rindiendo cuenta a la junta.
- Económicamente: proponiendo y calculando los gastos, inversiones e ingresos anuales y a largo plazo; dividiéndolos entre los comuneros según sus títulos de participación en los espacios comunes, ya sea en cuota mensual o derramas, así como la rendición de cuentas y cualquier liquidación impositiva que conllevara.
Obtener y estudiar diferentes presupuestos, ofertas o subvenciones y ayudas poniéndolas a disposición de la junta y de los propietarios para su discusión. Velar por el bien económico de los propietarios y el edificio.
- Socialmente: el Administrador de la Comunidad debe conocer a los propietarios y a las personas que habitan o usan el edificio, locales, parquin, y debe poner a su disposición todos los recursos profesionales de que disponga.
Debe ser un mediador en asuntos civiles y mercantiles manteniendo el difícil y justo equilibrio entre los residentes con el fin de evitar conflictos debidos a los comportamientos o actuaciones de unos y otros.
¿Qué funciones tiene un administrador de fincas?
Para todo esto el Administrador de la Comunidad debe:
a) Velar por el buen régimen de la comunidad, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y mantenimiento, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
¿Cuáles son las obligaciones de un administrador de fincas?
Las obligaciones derivadas de su cargo son las que contractualmente haya pactado la comunidad con el profesional y por otro lado la que las disposiciones legales preserven.
También debemos tener en cuenta el código deontológico por el cual está obligado a comportarse en el ejercicio de su profesión de acuerdo a los principios de buena fe, honestidad, confidencialidad, diligencia, independencia, responsabilidad y transparencia.
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