¿Cómo se calcula el valor fiscal de vehículos y embarcaciones?

valor fiscal vehiculos

La compra – venta o transmisión de cualquier vehículo y embarcación de recreo conlleva el pago de diferentes impuestos y para el cálculo de la Base Imponible, prescindiendo del valor real de la transacción o de lo declarado, el Estado procede cada año a la publicación de la metodología, precios medios, fórmulas y depreciaciones aplicables.

Para dicho cálculo se publica en BOE una  Orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En este artículo hablaremos del BOE del 2022 válido para el año 2023. Recordemos que en diciembre de cada año se publica la actualización  y es base y válido para el cálculo de la Base Imponible de las transmisiones del año siguiente.

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El BOE se compone de introducción (2 páginas), 5 artículos (2 páginas más) y 4 anexos en más de 2.000 páginas. Los anexos I y IV hablan de vehículos y los anexos II y III de embarcaciones.

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En la introducción justifica las medidas adoptadas, cada año repite el redactado sin cambios significativos.

Los 5 artículos nos explican los métodos de valoración de vehículos y embarcaciones, siendo el quinto para la importación de los mismos.

Los dos primeros dicen que los vehículos automóviles, todo terreno y autocaravanas tienen un precio estandarizado que se encuentra en el primer anexo y sobre estos precios se debe depreciar en función de los años desde su primera matriculación según una tabla que aparece en el anexo IV.

Ejemplo:

Hallar la Base Imponible de un ABARTH 124 1.4 Spider / TB Multiair 6V 170 matriculado por primera vez en 2016 y que se venda en 2023.

Lo buscamos en la relación del anexo I y encontramos su valor para 2023.

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Matriculado por primera vez en 2016 y que se venda en 2023 (por cualquier precio) a la hora de pagar impuestos la Base Imponible no sería el valor real o declarado de la transmisión sino que a los 30.300 euros le tendría que depreciar por los años que ha estado matriculado. Hasta 7 años.

Buscamos en la tabla de depreciación del anexo IV HASTA 7 años.

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El cálculo de la BI es 30.300 euros * 0.34 =  10.302 euros. Se venda por 9.000 o por 30.000 euros liquidaré impuestos por 10.302 euros.

El cálculo de los precios medios de ciclomotores, motocicletas y quads se realiza por su potencia y no en la relación pormenorizada que podemos encontrar en “automóviles”.

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Ejemplo

Si fuera a calcular la Base Imponible para liquidar impuestos de una motocicleta eléctrica de 50 KW con hasta 4 años de antigüedad el cálculo, siguiendo las tablas, es:

12.000 euros * 0.56 = 6.720 euros.

El articulado también habla sobre las embarcaciones y define la metodología como hemos visto hasta ahora. La diferencia, excepto en las motos náuticas, es que el cálculo de la Base Imponible se realiza sumando el valor del casco depreciado por sus años más el valor de la motorización depreciada por su propia antigüedad. Un Perito Judicial especializado te podrá ayudar en el cálculo.

Los anexos especifican lo siguiente y sus mayores diferencias con BOEs anteriores son:

ANEXO I Vehículos

Página 4. Agrupa en un solo  listado los turismos y los todo terrenos; de esta manera es más sencilla la búsqueda de un automóvil en específico.

Página 1718. Relación de autocaravanas.

Página 1934. Novedad. Precios medios de ciclomotores y motocicletas eléctricos. Se diferencian tramos por los KW de cada ciclomotor o moto y según los precios de la tabla.

Página 1934. Precios medios de ciclomotores y motocicletas de motor de combustión. Se diferencian tramos por los cc.

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Página 1935 Novedad. Incluye la valoración de quads, al estilo de las motocicletas por lo que incorpora precios medios de quads.

 

ANEXO II Embarcaciones

Página 1936. Relación de precios medios de embarcaciones a motor.

Página 2017. Relación de precios medios de embarcaciones a vela ligera.

Página 2019. Relación de precios medios de catamaranes.

Página 2022. Relación de precios medios de veleros.

Página 2042. Relación de precios medios de motos náuticas. Recordamos que su motorización no se valora por separado y se suma al valor de la moto. Se debe tomar el valor de la moto de este anexo y depreciarlo directamente por su antigüedad, tal y como determina el artículo 4.2. de la Orden.

“En el supuesto de las motos náuticas, la fijación de valor se realizará de forma unitaria y conjunta, sin valoración independiente del casco y motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en el anexo II de esta Orden y se les aplicarán los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III, según los años de utilización y las instrucciones recogidas en el citado anexo III.”

 

ANEXO III Valor motores marinos y depreciaciones de casco (motoras y vela) y motorización

Página 2047. ACTUALIZACIÓN de la tabla de Valoración base del motor marino con su posible transmisión. Vuelven a subir los precios, ya en 2021 se actualizó pasando de 57 a 93 euros el primer tramo; ahora 99 euros.

Con la actualización y como peritos deberemos usar la tabla del BOE para el año que nos propongan la valoración, por ejemplo, si nos piden una valoración del año 2018 debemos seguir las tablas del BOE  publicado en diciembre de 2017, válido para el 18. Si la valoración es del año 2022 cogeremos las tablas del BOE del año 2021 (en el que ya subieron los precios).

Página 2048. Tabla de porcentajes de valoración determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios medios para embarcaciones y motores marinos.

ANEXO IV depreciaciones vehículos

Página 2049. Tabla de Porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios fijados para vehículos de turismo, todo terreno, autocaravanas, motocicletas y quads ya matriculados.

Recordemos que la ORDEN de 22 de abril de 2021, del Gobierno de Canarias por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones dispone de relación de precios de:

  • Anexo I: Vehículos comerciales e industriales.
  • Anexo II: Furgonetas camper y vehículos vivienda.
  • Anexo III: Caravanas.
  • Anexo IV: Quads.
  • Anexo V: Buguis.
  • Anexo VI: Autocaravanas.
  • Anexo VII: Cuatriciclos.
  • Anexo VIII: Motos de agua.
  • Anexo IX: Embarcaciones neumáticas y semirrígidas.

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Alejandro Moya

Dirección académica

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